Chile: Derechos humanos y empresas en la nueva Constitución

Chile: Derechos humanos y empresas en la nueva Constitución

En Chile se ha instalado una sensación de abuso desde las empresas, en gran parte debido a una falta de protección a derechos fundamentales en la actual Constitución. El respeto de las empresas a los derechos humanos es deficiente, tanto en relación con temas laborales como derechos de las comunidades indígenas, urbanas, o campesinas. Incluso las firmas que proveen algún servicio público como salud, pensiones, transporte o educación exhiben vulneraciones.

Ante ello, un grupo de organizaciones reunidas en la Plataforma Chilena de la Sociedad Civil sobre Derechos Humanos y Empresas entregó este mes varias propuestas para el debate en la Convención Constitucional, para asegurar el alcance adecuado de la protección de los derechos humanos en el contexto de las actividades económicas, privadas o del Estado.

El simple reconocimiento de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en la nueva Carta Magna –a pesar de que, de aprobarse, constituiría un avance en comparación con la Constitución vigente– no sería suficiente para lograr la protección de estos derechos, en particular, ante las actividades económicas de las empresas. Su reconocimiento debe estar acompañado, por lo menos, de cuatro elementos clave:

En primer lugar, se debe establecer explícitamente la obligación de todos los órganos del Estado de respetar, proteger y garantizar estos derechos. Esta obligación del Estado, según el Derecho Internacional de los Derechos Humanos que inspiró y guio la elaboración de las propuestas, no cambia cuando se privatizan los servicios públicos.

Segundo, se debe reconocer el efecto horizontal –o eficacia horizontal– de los derechos humanos, o sea, su obligatoriedad también para personas naturales y jurídicas, incluyendo las empresas. Esto implica que las empresas deben respetar los derechos humanos en sus actividades y velar que en sus cadenas de suministro igualmente se respeten.

En tercer lugar, la Constitución debe facultar al Estado, de manera clara y explícita, a tomar las medidas necesarias para proteger y garantizar los derechos humanos, incluyendo una política fiscal adecuada para estos fines, y la facultad y exigencia de regular y fiscalizar de manera independiente las empresas y prevenir eficazmente la corrupción y captura del Estado.

Finalmente, los derechos –incluyendo los derechos sociales– deben, por lo menos en su núcleo, poder reivindicarse en tribunales. La justiciabilidad de los derechos es clave (aunque no suficiente) para su eficaz garantía.

Sin tales disposiciones (y algunas otras que se detallan en el documento), se arriesga que la consagración de los derechos humanos sea un reconocimiento solo en abstracto, sin hacerse finalmente realidad en la vida de los y las habitantes de nuestro país.

Por Judith Schönsteiner

Fuente: https://www.latercera.com/

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