Junio un mes con muchas novedades en materia de debida diligencia de derechos humanos

Junio un mes con muchas novedades en materia de debida diligencia de derechos humanos

Durante el mes de junio se han producido nuevos avances legislativos en Europa en materia de debida diligencia de derechos humanos. Alemania y Noruega aprobaron legislación específica. También Canadá ha publicado una propuesta de proyecto de ley en este sentido. En España, se ha presentado la Plataforma por las Empresas Responsables, para trabajar en la adopción de una ley similar. En este artículo desgranamos los principales elementos de cada una de ellas y las propuestas de la nueva plataforma.

Alemania ha aprobado su ley de debida diligencia en las cadenas de suministro

El 3 de marzo de este año, el Gabinete Federal aprobó un proyecto oficial del gobierno alemán para regular la debida diligencia en materia de derechos humanos y de medioambiente por parte de las empresas en sus cadenas de valor. El pasado 11 de junio, la ley ha sido finalmente aprobada por el Parlamento.

La nueva Ley de debida diligencia entrará en vigor en 2023 y se aplicará inicialmente a las empresas con 3.000 o más empleados. A partir de 2024 afectará a las empresas con 1.000 o más empleados con domicilio social o sucursal en Alemania. La ley obliga a estas empresas a cumplir con sus obligaciones de debida diligencia en sus cadenas de suministro en relación con los derechos humanos reconocidos internacionalmente y ciertas normas ambientales.

Se intenta así dar respuesta a los incidentes en los que las empresas alemanas han estado directa o indirectamente involucradas en sus actividades comerciales internacionales en los últimos años. De hecho, muchas empresas no cumplen suficientemente ni de manera voluntaria con su responsabilidad en las cadenas de suministro mundiales.

La responsabilidad de las empresas pasa de ser puramente voluntaria a convertirse en una obligación vinculante en materia de derechos humanos y medioambiente para las empresas. Se busca por un lado que las empresas eviten la vulneración de derechos a través de medidas preventivas, y por otro lado que las victimas obtengan más fácilmente reparación cuando el daño llegue a producirse. La adopción de medidas preventivas incluye la gestión eficaz de los riesgos y la realización sistemática de análisis de riesgos para sus propios negocios y proveedores.

La ley establece que en caso de que las empresas no cumplan con sus obligaciones de diligencia debida, puedan ser multadas por la autoridad competente, la Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones. La sanción variará en función de la gravedad de la infracción, así como del volumen de negocios total de la empresa. En caso de violaciones significativas de la ley que impliquen multas de al menos 175.000 euros, se prevé la exclusión de los contratos públicos. Por lo tanto, la ley prevé acciones estatales para garantizar que las obligaciones de diligencia debida se cumplan efectivamente.

Para facilitar la reparación de las víctimas, la ley introduce la acción de representación en favor de las personas afectadas, de manera que las ONG y los sindicatos podrán presentarse ante los tribunales alemanes en nombre de los afectados. Esto puede reducir los obstáculos a los que se enfrentan, por ejemplo, al reducir los altos costos de los procedimientos o al garantizar el anonimato en caso de amenaza de enjuiciamiento.

Aunque la ley constituya un paso adelante en la regulación de la debida diligencia en materia de derechos humanos y medioambiente, los movimientos sociales implicados en la adopción de la nueva ley (Iniciativa Lieferkettengesetz) reconocen que la ley tiene sus debilidades:

  • Las obligaciones integrales de diligencia debida se aplican solo a las propias operaciones comerciales de la empresa y a los proveedores directos, pero no a los proveedores indirectos. En el caso de los proveedores indirectos, las empresas no están obligadas a realizar un análisis de riesgos de manera proactiva y sistemática, sino sólo sobre una base ad hoc, cuando adquieren “conocimiento fundamentado” de una posible violación de los derechos humanos.
  • La ley no prevé la responsabilidad civil de las empresas por los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida. Como resultado, el legislador perpetúa la incertidumbre judicial. Las partes perjudicadas siguen sin tener casi ninguna posibilidad de presentar demandas contra empresas alemanas por violaciones de los derechos humanos ante los tribunales civiles alemanes.
  • La ley tiene en cuenta los aspectos ambientales sólo marginalmente; falta una obligación independiente y comprensiva de la diligencia debida ambiental.
  • Las disposiciones sobre la reparación efectiva de las víctimas, y sobre la participación de las afectadas en el proceso son escasas. La ley no prevé que las víctimas puedan obtener reparación mediante un mecanismo de denuncia.
  • El número de empresas cubiertas es demasiado pequeño. La ley solo abarca a las empresas con más de 3.000 empleados. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas también pueden tener impactos negativos significativos en los derechos humanos y las cuestiones ambientales cuando operan en un sector de riesgo.

Novedades en Noruega en materia de debida diligencia

El pasado 10 de junio el Parlamento noruego aprobó con una amplia mayoría (solo el partido populista de derechas votó en contra) una ley que requiere a miles de las empresas más grandes del país revelar qué medidas toman para garantizar el respeto de los derechos humanos en sus cadenas de valor.

La así llamada “Ley sobre transparencia empresarial y trabajo decente” nació del trabajo de un comité designado por el gobierno, que consultó con la sociedad civil, los trabajadores y las empresas.

La ley establece el deber corporativo de implementar la debida diligencia con respecto a los derechos humanos y el trabajo decente. Los elementos prácticos de esa obligación están vinculados explícitamente a las Directrices de la OCDE. La diligencia debida debe ser un proceso continuo, teniendo en cuenta el tamaño y la naturaleza de la empresa y el contexto operativo, así como la prominencia y la probabilidad de que los efectos negativos en los derechos tengan repercusiones negativas.

Se crea un requisito adicional en forma de obligación de informar sobre sus impactos negativos reales y riesgos significativos identificados a través de la debida diligencia, así como de las medidas adoptadas por las empresas para cesar o prevenir los impactos negativos.

La divulgación debe estar fácilmente disponible en la página web de la empresa, y debe actualizarse anualmente o cuando se produzcan cambios significativos en los riesgos.

Por último, la ley crea un requisito para que las empresas respondan a las demandas públicas de información sobre sus impactos negativos y su debida diligencia.

La ley deja claro que los rechazos de solicitudes de información pueden ser apelados ante los órganos de asuntos del consumidor de Noruega (la Autoridad del Consumidor y el Consejo de Comercialización).

La carencia de la ley es que no establece la obligación jurídica de respetar los derechos humanos en virtud de la legislación noruega, basándose más bien en las Directrices de la OCDE y en los Principios de las Naciones Unidas como base para un enfoque armonizado de la diligencia debida como norma de cumplimiento, y la regula como un deber de información por parte de las empresas sobre sus conductas empresariales y su deber de transparencia.

Canadá publica una propuesta de proyecto de ley de debida diligencia

El 31 de mayo la Canadian Network on Corporate Accountability (CNCA) ha publicado una propuesta de proyecto de ley que proporcionará al legislador un plan para aprobar una ley canadiense en materia de debida diligencia que garantice el respecto de los derechos humanos y del medio ambiente.

El proyecto de ley podrá exigir a las empresas canadienses que prevengan los daños a los derechos humanos y al medioambiente en todas sus operaciones mundiales y sus cadenas de suministro.

Bajo la ley propuesta por la CNCA, si una compañía causa daño o no cumple con su debida diligencia en materia de derechos humanos y medio ambiente, los afectados tendrían el derecho legal de presentar una demanda civil contra esa compañía en un tribunal canadiense.

Más de 150 organizaciones y sindicatos que trabajan con personas afectadas por las actividades de las empresas canadienses en 32 países de todo el mundo han respaldado la ley propuesta por la CNCA.

La propuesta de ley va más allá de la presentación de informes, y requiere que las empresas cambien su comportamiento, dejen de beneficiarse a costa de los derechos humanos y el daño ambiental, y que respondan por los impactos que generan.

España. Nace la Plataforma por las Empresas Responsables

En España 12 organizaciones de la sociedad civil que representan a más de 570,  se han unido en la Plataforma por las Empresas Responsables[1] para lograr la adopción de una ley vinculante de las empresas en materia de derechos humanos y medioambientales. La Plataforma aboga por una ley que aborde al menos los siguientes aspectos;

  • La obligación formal de las empresas de respetar los derechos humanos y medioambientales adoptando e implementado planes de debida diligencia en su cadena de valor.
  • Acompañar la anterior obligación con un sistema disuasorio de infracciones y sanciones para el caso de su incumplimiento total o parcial.
  • Responsabilizar a las empresas de los daños que ellas, o las entidades que controlan, hayan causado o contribuido a causar, por actos u omisiones en su obligación de actuar diligentemente.
  • Garantizar a las víctimas el acceso a la justicia y a la reparación efectiva por los abusos de derechos humanos y medioambientales que hayan sufrido.
  • Designar una autoridad, pública independiente, que rinda cuentas y esté dotada de un mandato claro, así como de suficientes recursos financieros y personal.
  • Las empresas deben publicar un informe anual con la información relevante y detallada de sus planes de debida diligencia, así como de su seguimiento y resultado.

La voluntariedad puede ayudar a cambiar comportamientos de las empresas, pero es insuficiente. El último informe del Observatorio de RSC “La Responsabilidad Social Corporativa en las empresas del IBEX 35″ destaca que la información que aportan las empresas del IBEX 35 sobre la gestión de los impactos sobre los derechos es muy deficiente, y sólo 19 empresas elaboran un proceso de identificación de riesgos ligados a su actividad, siendo este el primer paso de un proceso de debida diligencia.

La UE ha prometido una Directiva que saldrá (primer borrador) después del verano, y el PE emitió en marzo un informe de recomendaciones que fue aprobado de manera ampliamente mayoritaria.

España no puede estar a la expectativa de lo que dicte la UE. Los países con legislación nacional en vigor o en proceso de adopción, están mejor situados para influir en los debates sobre las normas de la UE, basándose en su propia experiencia y en las lecciones aprendidas, y pueden convertirse en una fuente de inspiración para los responsables políticos de la UE y la ONU (por ejemplo, la ley francesa ya está dando forma a los debates a nivel de la UE y de la ONU). También demuestran que se toman en serio la promoción de una economía más responsable y sostenible, y son percibidos como una voz autorizada en este campo.

Este gobierno se ha comprometido a adoptar una ley de debida diligencia en el marco de la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. Asevera su compromiso con los derechos humanos y el principio de diligencia debida en su Plan de acción Exterior publicado en 2021. También ha mostrado su compromiso firme con la promoción y protección de los derechos humanos en la candidatura al Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

Ahora le queda pasar del dicho al hecho.

[1] La Plataforma por las Empresas Responsables está formada por las siguientes organizaciones: Alboan, Anesvad, Alianza por la Solidaridad, Amnistía Internacional, Coordinadora de ONGD (550 organizaciones), Economistas sin fronteras, Enlázate por la Justicia (6 organizaciones), Entreculturas, Fundadeps, Greenpeace, Observatorio de la RSC (12 organizaciones), USO.

Fuente: https://observatoriorsc.org/

Otras Fuentes

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