La publicación de la Memoria de Información No-Financiera ya es Obligatoria

La publicación de la Memoria de Información No-Financiera ya es Obligatoria

En el 2018 ha entrado en vigor la Directiva europea 2014/95 sobre divulgación de información no financiera, que obliga a las grandes empresas a publicar información acerca de sus políticas y acciones en materia de sostenibilidad, diversidad, corrupción y derechos humanos. Resumiendo, las grandes empresas tendrán que dar explicaciones y justificar sus acciones pública y anualmente. Sin embargo, en España, a diferencia de otros países de la UE, no se prevé sanción alguna por incumplimiento de la directiva. ¿Sigue siendo una buena noticia?

Ya ha entrado en vigor la nueva Directiva Europea (Directiva 95/2014/UE) sobre la divulgación de información no financiera, transpuesta en España como Real Decreto-ley 18/2017 de 24 de noviembre, que determina una serie de obligaciones de reporte (es decir, hacer públicos informes anuales) a las empresas y entidades de interés público que “el número medio de trabajadores empleados sea superior a 500” o que “el total de las partidas del activo consolidado sea superior a 20.000.000 de euros ”, o que  “ el importe neto de la cifra anual de negocios consolidada supere los 40.000.000 de euros”..[1]

Este informe no financiero deberá contener información “…detallada sobre los efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente, y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y la contaminación atmosférica ”. Entre otras obligaciones de reporte acerca de la Política de Diversidad, Responsabilidad Social y medidas anticorrupción de la empresa.

Más del 85% de las grandes empresas españolas ya publicaban, antes de que fuera obligatorio,  este tipo de información en la que exponen regularmente sus actuaciones y proyectos en materia de sostenibilidad, medioambiente y diversidad: qué hacen, qué no hacen y cómo lo hacen. Sin embargo, se trata de una directiva sensible que, aunque de momento no conlleva sanciones por incumplimiento, puede ser un instrumento muy potente para la imagen de las empresas que operan en el ámbito comunitario. No parece asegurar que cumpla otras funciones más allá que la estética.

Porque, por muy obligatorio que sea publicar el reporte anualmente,  sin régimen sancionador – que no se contempla-  cabe entender que tampoco existe ni existirá un cuerpo auditor que controle el cumplimiento de la publicación o la veracidad de lo publicado. Resumiendo, al no estar penalizada la no publicación del informe ni la falta de transparencia del mismo, la misma directiva deja una puerta abierta a que las empresas usen el informe como una herramienta de propaganda de su programa de Responsabilidad Social Corporativa – que a menudo se usa como palanca publicitaria – .

En cualquier caso, y aunque se cumpliera sólo por un interés estético y marquetiniano, seguiría siendo una buena noticia, porque la directiva manifiesta una tendencia a dar respuestas sobre la transparencia en las acciones de empresa que impactan el medio ambiente y la sociedad en general. Un empujón hacia un cambio de mentalidad en la que la accountability pase a formar parte de los valores de las entidades.

También es una buena noticia para las comercializadoras de energía eléctrica que apostamos por la Energía Renovable. Ahora que las empresas deben explicar y argumentar sus decisiones y acciones relativas a la eficiencia energética, y específicamente al uso de energía procedente de fuentes renovables, potencialmente puede crecer la demanda de las mismas, y con la demanda, más debate. Y con el debate, más información. Y con la información, el debate y la demanda, más conciencia medioambiental. Por el bien de todos.

[1] http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-13643

Fuente: https://diarioresponsable.com

Otras Fuentes
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