Modificaciones al Reglamento de RSE de la ASFI obliga a invertir en adultos mayores, lucha contra el racismo y derechos de mujeres a no sufrir violencia

Modificaciones al Reglamento de RSE de la ASFI obliga a invertir en adultos mayores, lucha contra el racismo y derechos de mujeres a no sufrir violencia

Responsabilidad Social Empresarial (RSE) que ejecutan las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) obliga a éstas a incorporar en sus políticas, acciones en favor de los adultos mayores, lucha contra el racismo y la discriminación, así como el derecho que tienen las mujeres a no sufrir violencia.

La disposición que entró en vigencia el 30 de diciembre de 2015, a través de la Resolución 1103/2015, además incluye indicadores generales de RSE que las empresas especializadas deberán considerar en su metodología para realizar la Calificación de Desempeño de RSE para las entidades supervisadas. Estos indicadores toman en cuenta las metodologías internacionales GRI (Global Report Initiative) e ISO 26.000.

El 30 de diciembre de 2015, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera (ASFI) comunicó a través de la Circular 365/2015 la vigencia de la Resolución 1103/2015, también del 30 de diciembre de 2015, que hace referencia a las modificaciones al Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial (RSE) para las Entidades de Intermediación Financiera (EIF).

El Reglamento de RSE para las EIF está vigente en Bolivia desde el pasado 19 de abril de 2013, cuando la ASFI puso en vigencia la Resolución 220/2013 que marca el inicio de la regulación de las acciones de RSE para este sector de la economía nacional.

La resolución 1103/2015 en sus Considerandos señala que la ASFI realizó la revisión al Reglamento de RSE para las EIF en el marco de las atribuciones previstas en la Ley Nª 393 de Servicios Financieros.

En ese entendido la primera disposiciones es la modificación del nombre del reglamento; ahora se denomina Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial.

“Corresponde cambiar la denominación del citado Reglamento a ‘Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial’ teniendo en cuenta que en el ámbito de aplicación del mismo ya se encuentran contempladas las Entidades de Intermediación Financiera”, señala la disposición.

Sobre el Balance Social

La norma elimina la definición de Balance Social del Reglamento de RSE para que éste quede únicamente para fines de reporte exclusivamente orientado a evaluar el cumplimiento de la Función Social dispuesto en el artículo 113 de la Ley Nº393.

“El Artículo 113 de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros establece que el Balance Social es un reporte exclusivamente orientado a evaluar el cumplimiento de la función social, razón por la cual, es pertinente excluir dicha definición del Reglamento de Responsabilidad Social Empresarial para Entidades de Intermediación Financiera”, señala la disposición.

Calificación de Desempeño

La Resolución 1103/2015 añade sobre la Calificación de Desempeño, que es pertinente incorporar la definición y dispone que, para su cumplimiento, la evaluación debe ser efectuada por una empresa especializada.

Estas empresas especializadas para la Calificación de Desempeño deberán tomar en cuenta los indicadores generales de RSE establecidos por ASFI y que están contenidos en el Anexo 2 del Reglamento.

Temas sociales

Con el propósito de que las políticas de RSE de las entidades supervisadas tomen en cuenta aspectos sociales que son promovidos por la legislación boliviana, dice la Resolución, es pertinente incluir en el Reglamento lo referido a personas adultas mayores en el marco de lo establecido en la Ley General Nª 369, políticas contra el racismo y la discriminación conforme dispone la Ley 045, así como el derecho de las mujeres a no sufrir violencia prevista en la Ley Integral Nº 348.

Responsabilidad del Directorio y Gerencia General

La norma también establece disposiciones sobre:

-Responsabilidad del Directorio u Órgano Equivalente así como de la Gerencia General

-Registro contable a los aporte a fines sociales como actividades de RSE,

-infracciones en las que pueden incurrir las entidades supervisadas y el régimen de sanciones.

La RSE como aspecto estratégico

La Resolución dispone que el Informe de RSE debe precisar que la política de RSE es un aspecto estratégico de la entidad supervisada dado que se encuentra incorporada en la planificación estratégica.

“Que es pertinente precisar en el informe de RSE, la información relativa a la incorporación de RSE en la planificación estratégica de la entidad supervisada”, señala la disposición.

Indicadores

“Que conforme la metodología internacional GRI (Global Report Initiative), que permite el análisis sobre los resultados de RSE y considerando lo señalado en la ISO 26000, corresponde incorporar en el Reglamento de RSE indicadores generales de RSE”. Estos indicadores están establecidos en el Anexo 2 del Reglamento, señala la norma.

Fuente: http://www.inforse.com.bo/

Otras Fuentes
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