Europa obligará a las empresas a “velar” por los derechos humanos y medioambientales de sus cadenas de suministros

Europa obligará a las empresas a “velar” por los derechos humanos y medioambientales de sus cadenas de suministros

A comienzos de este mismo mes de marzo, en lectura única y con 504 votos a favor, 79 en contra y 112 abstenciones, el Parlamento Europeo aprobaba una resolución en relación a los deberes y la responsabilidad corporativa de las empresas presentes en el mercado europeo, mediante la que se insta ahora a la Comisión Europea a desarrollar las herramientas necesarias para que los diferentes estados de la Unión obliguen a sus respectivas empresas a “velar” por los derechos humanos y medioambientales de sus prácticas empresariales. Unos principios cuyo cumplimiento deberán garantizar no ya solamente en las prácticas que realizan de manera directa y a través de sus filiales, sino también a lo largo de sus respectivas cadenas de suministros. Punto en el que precisamente se podría encontrar uno de los orígenes de esta actual crisis en relación a los derechos humanos de los uigures y del algodón de Xinjiang que enfrente en estos momentos a China con los principales grupos textiles internacionales.

En el caso de incumplimiento por parte de las empresas, el texto aprobado ya anuncia que los Estados tendrán asimismo la facultad para interponer todas aquellas sanciones necesarias que estimen para garantizar su aplicación. Un capítulo en el que ya se prevén desde sanciones económicas en base al volumen de negocio de las empresas, hasta su exclusión para la contratación pública o su acceso a las ayudas estatales, así como incluso la incautación de mercancías y productos.

“Según un estudio de la Comisión, solo el 37 por ciento de las empresas encuestadas realizan actualmente la debida diligencia en cuestiones ambientales y de derechos humanos”, explican desde el propio Parlamento Europeo. Actualmente, “la adopción de los marcos y los estándares en relación con la debida diligencia corporativa desarrollados por las Naciones Unidas, el Consejo de Europa, la OCDE y la OIT es voluntaria, y por lo tanto su aplicación ha sido limitada”. Pero ahora “los eurodiputados estiman que la UE debería adoptar urgentemente una serie de requisitos vinculantes para que las empresas pasen a identificar, evaluar, prevenir, detener, mitigar, supervisar y comunicar los efectos nocivos potencialmente y/o reales para los derechos humanos, el medio ambiente y el buen gobierno dentro de su cadena de suministros, siendo así realmente conscientes de ellos y todo con el fin último de ser capaces de afrontarlos y remediarlos”.

Es por todo ello, y como consecuencia de la aprobación del texto, que “el Parlamento pide a la Comisión que presente sin demora una propuesta directiva sobre las obligaciones de diligencia debida de las empresas dentro de sus cadenas de suministro”. Normativa cuyo objeto además buscará “garantizar que se puedan exigir responsabilidades a las empresas” por los “efectos adversos en los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza que causen o a los que contribuyan en su cadena de valor”, así como “garantizar que las víctimas” de esos abusos puedan disponer “de acceso a recursos jurídicos”. Finalidades para las que además la Comisión se deberá de servir de las distintas recomendaciones que desde el propio Parlamento Europeo ya se han encargado de introducir en la resolución del texto aprobado.

“La nueva legislación sobre diligencia debida tiene que fijar estándares para una conducta empresarial responsable dentro y fuera de Europa”, se encargaba de señalar Lara Wolters, diputada del Parlamento Europeo por los Países Bajos. “No podemos aceptar que la deforestación o el trabajo forzoso sean parte de la cadena global de suministro”. Es por ello que “las empresas deben hacer lo necesario para evitar que su actividad provoque daños a las personas y al planeta”; mientras que al mismo tiempo la normativa “también deben dar a las víctimas el derecho a recibir asistencia y buscar compensación, garantizando a su vez unas condiciones equitativas y seguridad jurídica para las empresas”.

De obligado cumplimiento para las empresas europeas y de terceros países

Entre las recomendaciones que en este sentido desde el Parlamento Europeo ya han señalado que deberían incluirse en la nueva iniciativa legislativa a desarrollar por la Comisión, se apunta desde al ámbito de aplicación que deberá de tener la nueva normativa, hasta el perfil de sus posibles sanciones o algunas de las distintas herramientas de las que podrán hacer uso las empresas para garantizar su cumplimiento.

En este sentido, desde el Parlamento Europeo se señala que el futuro marco europeo obligatorio de responsabilidad corporativa de las empresas sobre su cadena de valor, se aplicará sobre todas aquellas grandes, pequeñas y medianas empresas europeas o establecidas en el territorio de la Unión que coticen en bolsa o sean calificadas de “alto riesgo”. Así como a las misas compañías que “se rijan por la legislación de un tercer país y no se encuentren establecidas en el territorio de la Unión”, pero que “operen en el mercado interior vendiendo bienes o prestando servicios”.

Desarrollo de una estrategia de “diligencia debida” que garantice los derechos humanos y medioambientales
Entrando ya en cuestiones más concretas de la futura normativa, según la directiva propuesta, los Estados deberán desarrollar las normas necesarias para garantizar que las empresas identifiquen y evalúen, de manera proactiva y disponiendo para ello de todos sus recursos a su alcance, los posibles riesgos, potenciales o reales, que existan para los derechos humanos, el medio ambiente o la buena gobernanza en sus actividades y relaciones comerciales. Para lo que las compañías establecerán y aplicarán una estrategia de “diligencia debida”, salvo que estimen —y así lo certifiquen— que no causan ni están directamente contribuyendo a ningún efecto adverso sobre los derechos humanos o el medio ambiente, que desarrollarán en 4 puntos.

El primero, mediante la especificación de “los efectos adversos potenciales o reales en los derechos humanos, el medio ambiente y la buena gobernanza” que identifiquen que “probablemente estén presentes en sus actividades y relaciones comerciales, así como el nivel de su gravedad, probabilidad y urgencia”. Información que reunirán junto a “los datos, la información y la metodología pertinentes que dieron lugar a estas conclusiones”.

En segundo lugar, las compañías “examinarán su cadena de valor y, con la debida consideración de la confidencialidad comercial, revelarán públicamente la información pertinente sobre la cadena de valor de la empresa, que puede incluir nombres, ubicaciones, tipos de productos y servicios suministrados, así como otros datos relevantes respecto a filiales, proveedores y socios comerciales en su cadena de valor”.

Como tercer punto de esta estrategia, “adoptarán e indicarán todas las políticas y medidas proporcionadas y acordes con vistas a detener, prevenir o mitigar los efectos adversos potenciales o reales en los derechos humanos, el medio ambiente o la buena gobernanza”.

Para por último, y como cuarto punto, establecer “una estrategia de priorización con arreglo al Principio 17 de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en caso de que no estén en condiciones de abordar todos los efectos adversos potenciales o reales al mismo tiempo”. Para lo que “las empresas tendrán en cuenta el nivel de gravedad, probabilidad y urgencia de los diferentes efectos adversos posibles o reales en los derechos humanos, el medio ambiente o la buena gobernanza, la naturaleza y el contexto de sus actividades, incluido el geográfico, el alcance de los riesgos, su escala y lo irremediables que puedan ser”, y en caso necesario “aplicarán la política de priorización para afrontarlos”.

Efectos sobre las relaciones comerciales

Con el fin de garantizar la integridad y la correcta aplicación de esta serie de estrategias, la nueva normativa asimismo obligará a las empresas a velar para que sus estrategias empresariales y sus políticas se ajusten a sus respectivas estrategias de diligencia debida. Para lo que deberán incluir explicaciones al respecto, a más de garantizar su cumplimiento en la adopción de sus acuerdos y alianzas comerciales.

En este sentido, señala el texto aprobado por el Parlamento Europeo en su sesión plenaria del pasado 8 de marzo de 2021, “las empresas velarán por que sus relaciones comerciales establezcan y lleven a cabo políticas de derechos humanos, medio ambiente y buena gobernanza acordes con su estrategia de diligencia debida, entre otras vías, mediante acuerdos marco, cláusulas contractuales, la adopción de códigos de conducta o auditorías certificadas e independientes”. De este modo “las empresas velarán por que sus políticas de compra no causen ni contribuyan a causar efectos adversos potenciales o reales en los derechos humanos, el medio ambiente o la buena gobernanza”. Para lo que además “verificarán periódicamente que los subcontratistas y los proveedores” se atiendan a dichas “obligaciones”.

En el origen de la crisis política de los uigures

Precisamente en la naturaleza y en la aprobación de este texto, antesala de la nueva normativa que pasará a obligar a las empresas a tener que velar por la integridad y las buenas prácticas dentro de sus cadenas de suministros, es donde podemos encontrar uno de los puntos que habrían terminado por incendiar la presente crisis político-económica-humanitaria de los uigures y del algodón de Xinjiang. Una situación que ya a salpicado a compañías como la multinacional sueca H&M, al Grupo español Inditex y otro buen número de compañías de moda internacionales, como Burberry o Nike, y que amenaza con poner en serios apuros a todas las compañías internacionales, especialmente europeas y estadounidenses, que operan el mercado chino.

Para terminar de entender esta relación hay que tener claro que, de estar aprobada la nueva normativa, todas las empresas que buscasen vender sus productos dentro del mercado europeo deberían garantizar que no existen riesgos conocidos para el medio ambiente o los derechos humanos dentro de sus cadenas de suministros. Un principio que no se cumpliría en el caso de contar con la presencia del algodón chino de Xinjiang, a tenor de los distintos informes de organizaciones internacionales que señalan a la presunta violación que de manera sistemática el Gobierno chino estaría realizando de los derechos humanos de la minoría étnica de los uigures, a quienes estaría obligando a realizar “trabajos forzosos” en la práctica de la recolección del algodón en los extensos campos de la región de Xinjiang. Un extremo que desde China rechazan, pero que ya conducía al gobierno de los Estados Unidos a decretar, el pasado mes de enero, una prohibición para la importación de todos los productos con algodón producido en esta región del noroeste de China. Una situación que pasaría ahora a replicarse en Europa, una vez desarrollada la nueva legislación, y motivo que abría empujado al régimen de Pekín a buscar una pronta y rápida reparación de la imagen de este algodón de Xinjiang. Una materia prima cuyos procesos de recolección y de cultivo, lejos de resultar colaterales, el Parlamento Europeo solicita investigar de manera expresa en el nuevo texto aprobado y remitido ahora a la Comisión para su desarrollo.

En este sentido, el Parlamento Europeo “recomienda que se apliquen obligaciones en materia de diligencia debida a todas las violaciones de los derechos humanos relacionadas con la actividad empresarial”, y “subraya que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están interrelacionados, y deben promoverse y aplicarse de manera justa, equitativa y no discriminatoria”. Pidiendo a este respecto, y de manera explícita, que “la Comisión examine pormenorizadamente a las empresas con sede en Xinjiang que exportan productos a la Unión, a fin de detectar posibles violaciones de los derechos humanos, en especial los relacionadas con la represión de los uigures”.

Por Por Jaime Martinez

Fuente: https://fashionunited.es/

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