CRITERIOS DE CALIFICACIÓN
Según la Circular, de 15 de noviembre de 1999, de la Comisión Ética de INVERCO sobre Utilización por las Instituciones de Inversión Colectiva de la denominación “Ético”, “Ecológico” o cualquier otro que incida en aspectos de Responsabilidad Social, se trata del conjunto de criterios utilizados para calificar las inversiones éticas, ecológicas o socialmente responsables. Actualmente, la mayoría de inversores utilizan de manera combinada dos tipos de criterios:
Criterios de Calificación Negativos: Aquellos que excluyen las inversiones en empresas cuyos ingresos o beneficios, en parte o en su totalidad, provengan de actividades que entren en contradicción con las convicciones del inversor. La presencia de cualquiera de estas actividades en una compañía implicaría su calificación como valor no apto par ala inversión.
Criterios de Calificación Valorativos: aquellos que apoyan las inversiones en empresas y contribuyen positivamente al desarrollo de las convicciones del inversor. Estos criterios evalúan determinados aspectos, fuertes o débiles, de actuación de las empresas, pero no tienen suficiente magnitud como para cualificar o no un valor como apto para la inversión.
Tanto los criterios negativos como los valorativos admiten graduaciones (v.gr. no invertir en empresas en las que más del 10% o del 30% de su facturación o beneficio provengan de actividades relacionadas con un determinado criterio).