CRITERIOS DE CALIFICACIÓN

Según la Cir­cular, de 15 de noviembre de 1999, de la Comisión Ética de INVERCO sobre Utiliza­ción por las Instituciones de Inversión Colec­tiva de la denominación “Ético”, “Ecológi­co” o cualquier otro que incida en aspectos de Responsabilidad Social, se trata del con­junto de criterios utilizados para calificar las inversiones éticas, ecológicas o socialmente responsables. Actualmente, la mayoría de inversores utilizan de manera combinada dos tipos de criterios:

Criterios de Calificación Negativos: Aquellos que excluyen las inversiones en empresas cuyos ingresos o beneficios, en parte o en su totali­dad, provengan de actividades que entren en contradicción con las convicciones del inver­sor. La presencia de cualquiera de estas activi­dades en una compañía implicaría su califica­ción como valor no apto par ala inversión.

Criterios de Calificación Valorativos: aque­llos que apoyan las inversiones en empresas y contribuyen positivamente al desarrollo de las convicciones del inversor. Estos cri­terios evalúan determinados aspectos, fuer­tes o débiles, de actuación de las empresas, pero no tienen suficiente magnitud como para cualificar o no un valor como apto para la inversión.

Tanto los criterios negativos como los valo­rativos admiten graduaciones (v.gr. no in­vertir en empresas en las que más del 10% o del 30% de su facturación o beneficio pro­vengan de actividades relacionadas con un determinado criterio).

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