DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO.
Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Ejemplos: preguntar sobre el estado civil de las mujeres en las entrevistas de selección de personal, adjudicar tareas diferentes a hombres y mujeres dentro de una misma actividad profesional, invertir menos en la formación de las trabajadoras, etc.