DISCRIMINACIÓN INDIRECTA POR RAZÓN DE SEXO.

Se considera discriminación indi­recta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparen­temente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha dispo­sición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar di­cha finalidad sean necesarios y adecuados. Ejemplos: preguntar sobre el estado civil de las mujeres en las entrevistas de selección de personal, adjudicar tareas diferentes a hom­bres y mujeres dentro de una misma activi­dad profesional, invertir menos en la forma­ción de las trabajadoras, etc.

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