¿Qué son los procesos de debida diligencia para las empresas y cómo se relacionan con la trata de personas?

¿Qué son los procesos de debida diligencia para las empresas y cómo se relacionan con la trata de personas?

El Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprobó en 2011 por unanimidad los llamados Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (PRNU). Comprenden un total de 31 principios establecidos para abordar la cuestión de la responsabilidad de las empresas y la rendición de cuentas en relación con los derechos humanos. Son conocidos también como los Principios de Ruggie, al ser desarrollados por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General de la ONU para los Derechos Humanos y la Empresa.

Estos principios rectores de Naciones Unidas constituyen la primera normativa de carácter global para prevenir y reparar la violación de los derechos humanos relacionada con la actividad empresarial después de la Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y Política Social que fuera aprobada en 1977 por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los principios de Ruggie se asientan sobre tres pilares:

1. La obligación de los gobiernos de proteger los derechos humanos.

2. La responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.

3. El acceso a la reparación para las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetradas por empresas.

Así, el marco normativo internacional recoge explícitamente “el deber [de los gobiernos] de proteger a las personas y los grupos contra las violaciones de derechos humanos cometidas por terceros, incluidas las empresas”. En esta coyuntura aparece la noción de diligencia debida, que se interpreta como “aquel proceso que deben emprender todas las empresas para detectar, prevenir, mitigar y rendir cuenta de cómo se abordan los impactos potenciales y reales sobre los derechos humanos que ellas mismas causan, a los que contribuyen o que se derivan a través de sus actividades, productos o prestación de servicios”. Se trata, en definitiva, de un mecanismo de prevención de riesgos que las propias empresas pueden poner en marcha, permitiendo a su vez que éstas reporten y tomen medidas contra las violaciones de derechos humanos que detectan en sus operaciones, entre las que se incluyen situaciones de trata de seres humanos y explotación.

La trata de personas se ha convertido en un reto y un riesgo clave en una amplia gama de industrias y sectores integrados en los mercados mundiales, como la agricultura, las tecnologías de la información y la comunicación, la confección y los textiles. En las dos últimas estrategias de lucha contra la trata y la explotación de la Unión Europea, uno de los ejes prioritarios es la línea entre trata, las empresas, y los derechos humanos, con el objetivo de comprender y reducir la demanda de bienes y servicios que sean fruto de la trata y la explotación. Es así fundamental ahondar, a través de esos procesos de diligencia debida, en las cadenas de suministro, cada vez más presentes en los procesos de globalización.

Desde Accem consideramos que es fundamental enfrentar las causas estructurales que hacen de la trata un elemento funcional para el sistema económico y la convierten en un modelo de negocio más del sistema productivo. El actual sistema económico globalizado, vinculado a políticas extractivistas, profundiza en la pobreza, aumenta la desigualdad y origina conflictos, todos ellos factores que desencadenan la trata. El incremento de estas situaciones que exponen a las personas a una mayor vulnerabilidad, junto con el aumento de la demanda, tanto por parte de empleadores que demandan mano de obra barata, como de las personas consumidoras de bienes y servicios, además de la demanda los propios actores que intervienen en el proceso de trata de seres humanos lucrándose, perpetúan los mecanismos para esclavizar a las personas.

Fuente: https://www.accem.es/

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