Por primera vez, la Comisión Europea identifica cuatro tipos de calificación ESG

Por primera vez, la Comisión Europea identifica cuatro tipos de calificación ESG

El 13 de junio de 2023, la Comisión Europea dio un paso importante hacia la regulación del mundo de las calificaciones ESG (Environmental, Social and Governance) al publicar una propuesta de reglamento de 50 artículos que ahora está estudiando el Parlamento Europeo.

Con esta medida, Bruselas se ha colocado a la vanguardia mundial en el tema de las finanzas sostenibles, que según la Comisión se cuantifican en $40 billones y que sólo en el mercado europeo cuenta con cientos de fondos especializados y 59 empresas que ofrecen evaluaciones ESG.

A la propuesta de Reglamento, la Comisión ha añadido un extenso y detallado Informe de Evaluación de Impacto para justificar las opciones e indicaciones enviadas a Estrasburgo. La Evaluación reconoce la extrema complejidad del sector y la dificultad de ofrecer definiciones unívocas, pero se han clavado algunas estacas en el suelo.

Por primera vez, la Comisión identifica cuatro tipos de calificación ESG actualmente en el mercado, asociándolos a determinadas agencias: la centrada en la evaluación del riesgo con una perspectiva financiera (MSCI); la evaluación por impacto (Carbon4Finance); la evaluación del cumplimiento de principios y directrices internacionales (Standard Ethics); y la evaluación de los riesgos de sostenibilidad de la cadena de suministro no utilizada con fines de inversión directa (EcoVadis).

Otro punto interesante de la evaluación, y que luego encuentra amplio espacio en el reglamento, es la introducción por parte de la Comisión de la variable vinculada al modelo de negocio utilizado por los evaluadores: los clientes a los que se destina el servicio y el uso que se hace de la evaluación.

Hoy en día, como explica la Comisión, hay dos usuarios diferentes: los gestores de activos que pagan, utilizan y solicitan la evaluación (modelo de pago del inversor) o los propios emisores y sociedades cotizadas (modelo de pago del solicitante/emisor). Como señala Bruselas, mundos diferentes pueden dar lugar a metodologías diferentes.

Por un lado, existe la necesidad de que los gestores de fondos ESG dispongan de un sistema de puntuación adaptado a sus necesidades. Existen muchos tipos de fondos ESG que ofrecen a los ahorradores un amplio espectro de clases de activos que incluyen opciones éticas que no son necesariamente opciones sostenibles, como la exclusión de determinados sectores como la industria petrolera, así como el sector de la defensa o las industrias que producen sistemas anticonceptivos, para terminar con la energía nuclear, que ahora es «verde» según la UE (por poner algunos ejemplos). Todas son exclusiones legítimas, a menudo solicitadas por cierto tipo de inversores, que, sin embargo, no se reflejan en las recomendaciones establecidas por las principales organizaciones internacionales sobre Sostenibilidad y transición energética.

Por otro lado, están las necesidades de las empresas cotizadas y de los emisores, que exigen en cambio calificaciones auténticas y transparentes que ofrezcan al mercado un sistema homogéneo de comparación sobre la base de los objetivos de Sostenibilidad previstos por la ONU, la OCDE y la Unión Europea y que no estén influidas por opciones éticas y subjetivas como las que proponen algunos fondos de inversión.

Es por ello que, por primera vez dentro del reglamento, el legislador hace la distinción innovadora entre «scoring» ESG y «rating» ESG; una distinción raramente considerada anteriormente.

El primero (el «scoring» ESG), concebido esencialmente para los gestores, es un modelo que se basa principalmente en cuestionarios enviados a las empresas o en sistemas de recopilación de datos guiados por inteligencia artificial para proporcionar al gestor un conjunto de datos útiles para sus decisiones de inversión. Datos -a menudo recogidos y tratados mecánicamente- que se prestan a interpretaciones, incluso a la luz de políticas de gestión «éticas».

En cambio, la calificación ESG se caracteriza, según la Comisión, por la opinión «cerrada» de un analista, que asume la responsabilidad de la misma a condición de que se utilice desde el principio un sistema de evaluación normalizado y preestablecido, que ofrezca comparabilidad y se base en un algoritmo homogéneo divulgado públicamente.

Un segundo punto importante de la Evaluación, que queda ampliamente reflejado en la propuesta de reglamento, es el de los conflictos de intereses con los accionistas y, sobre todo, con los clientes. Parece claro que tener como clientes finales a las empresas que solicitan la calificación (es decir, los emisores), genera ciertos conflictos de interés; mientras que tener como clientes finales a los fondos de inversión, genera otros, añadiendo el riesgo de no ser independiente respecto al mercado. Incluso este aspecto, se ha convertido ahora en una cuestión esencial a menudo subestimada por los proveedores de calificación ESG, investigadores y expertos de la industria.

En esencia, la propuesta de reglamento se centra en algunos puntos fundamentales: la definición del producto en función de su uso por parte de los destinatarios finales; la prohibición de la actividad simultánea de asesoramiento y servicios a inversores (otra innovación importante para reducir los conflictos de intereses); la máxima independencia de criterio; la publicación de metodologías coherentes; la creación de un registro; y la realización de controles y regulaciones encomendados a la Esma; el organismo regulador que ya supervisa a las agencias de calificación crediticia, otra clara indicación del modelo favorecido por la Comisión.

En conjunto, se trata de un paso significativo hacia la mejora del sistema actual, que debería entrar en vigor a finales de 2027. Habrá que ver si el Parlamento Europeo y la Esma consiguen ofrecer una normativa capaz de hacer frente a este reto.

Fuente: https://www.inforse.com.bo/

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Categorias: Internacional, Noticias

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