Ecuador: Responsabilidad de los legisladores
El Art. 120, numeral 9, de la Constitución, obliga e impone como deber imperativo a la Asamblea Nacional y a todos los legisladores “Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y de Control Social y de los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias”.
Pero, como es público y notorio, esta tarea virtualmente ha desaparecido. Incluso los documentos y compromisos de deuda externa o de venta del petróleo, como lo denuncia el doctor Oswaldo Hurtado, son secretos o reservados. Ningún legislador posee esos documentos, nadie fiscaliza y el país está en la penumbra.
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