El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla sobre la responsabilidad por inacción estatal ante el cambio climático
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido fallos de Gran Sala en tres casos sobre cambio climático. La Corte considera que la Convención abarca el derecho a una protección efectiva por parte de las autoridades estatales contra los graves efectos adversos del cambio climático sobre la vida, la salud, el bienestar y la calidad de vida. También ha concluido que se había violado el derecho al respeto a la vida privada y familiar del Convenio y que se había violado el derecho de acceso a los tribunales.
En este caso, se referían a la consideración de que Suiza ha actuado sin tomar las medidas necesarias contra el cambio climático.
De los tres asuntos tratados por la Gran Sala, tan solo el caso Verein KlimaSeniorinnen Schweiz y otros contra Suiza ha llegado a ser admitido y fallado por el Tribunal, puesto que, de una parte, la cuestión fue planteada por una asociación considerada, como tal, víctima de los efectos del cambio climático.
El Tribunal concluyó que la Confederación Suiza había incumplido sus deberes en virtud de la Convención sobre el cambio climático.
El caso Carême contra Francia, el Tribunal declaró inadmisible la demanda, basándose en que el demandante no tenía tampoco la condición de víctima, situación que se ha repetido con respecto a Portugal, en el caso Duarte Agostinho y otros contra Portugal y otros 32 Estados.
Además, en lo que respecta a la jurisdicción extraterritorial de los Estados demandados distintos de Portugal, el Tribunal concluyó que no había fundamentos en el Convenio para ampliar su jurisdicción extraterritorial en la forma solicitada por los demandantes.
Teniendo en cuenta el hecho de que los demandantes no habían seguido ninguna vía legal en Portugal en relación con sus quejas, la queja de los demandantes contra Portugal también era inadmisible por no agotamiento de los recursos internos.
El artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos reconoce que el Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que «se considere víctima de una violación por una de las Altas Partes Contratantes de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos».
Fuente: https://www.eleconomista.es/
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